Formación Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria

CURSO DE PREPARACIÓN DE ESTÉRILES PARA PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

1. Formación y acreditación del personal

1.a.5. El Personal conoce el modo de prevenir los riesgos específicos de la manipulación de medicamentos citotóxicos y peligrosos

1.a.5.1. Pasos clave en la prevención del riesgo de la manipulación de medicamentos.

1) Primer paso: eliminar el riesgo. Lo que no siempre es posible en el ámbito sanitario.

2) Segundo paso: evaluar los riesgos remanentes. Por medio de revisiones periódicas a los manipuladores. El carácter voluntario en la vigilancia de la salud de los trabajadores que manipulan citotóxicos queda excluido en los supuestos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 22), por dos motivos:

  • porque el reconocimiento médico se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, y,
  • por la normativa específica de obligado cumplimiento en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

3) Tercer paso: implantar las medidas preventivas dirigidas a la reducción del riesgo. Las medidas pueden ser colectivas, individuales u organizativas.

  • Medidas de protección colectiva: prevalecen siempre frente a las individuales, entre ellas cabe destacar el uso de:
    • CSB para evitar contaminación del área de trabajo y del medioambiente.
    • Filtros de venteo para evitar contaminación del área de trabajo.
    • Confinamiento de la fuente contaminante mediante aisladores.
    • Envases de medicamentos de vidrio por plásticos para evitar roturas.
    • Recipientes estancos en el transporte intrahospitalario.
    • Manejo de residuos según normativa.
    • Señalización de riesgo químico y acceso restringido a personal autorizado del área.
  • Medidas de protección individual:
    • Empleo del EPI.
    • Limpieza y eliminación de restos por medios validados.
    • Uso de dispositivos para evitar la manipulación directa del citotóxico.
    • Uso de punzones en lugar de agujas para evitar pinchazos accidentales.
    • Sustitución de ampollas de vidrio por viales o ampollas de plástico para evitar cortes.
  • Las medidas de prevención organizativas: son las normas, reglas, procedimientos y estándares de seguridad que se establecen como mejores prácticas.
    • Disponer procedimientos normalizados de trabajo.
    • Rotación del personal e intervalos de descanso obligatorio.
    • Entrenamiento, formación e información.
    • Evaluación del grado de conocimiento de las medidas de prevención en los manipuladores.
    • Monitorización de la contaminación del aire y de las superficies.

1.a.5.2. Controles de vigilancia de la salud en los manipuladores de citotóxicos.

  • La vigilancia de la salud, tanto individual como colectiva. Se realizará siempre con el consentimiento del trabajador.
  • Actualmente no hay métodos específicos que relacionen exactamente el grado de exposición a citotóxicos y sus consecuencias para la salud. Además, en las técnicas utilizadas influyen otros factores como: edad, sexo, dieta, hábitos de fumar, exposiciones a radiaciones ionizantes, e ingesta de medicamentos.
  • El protocolo médico específico de vigilancia sanitaria debe incluir: la historia laboral, la historia clínica, así como, las exploraciones complementarias específicas como el control biológico mediante analítica y otras pruebas, si se considera oportuno.
  • Los reconocimientos médicos de los manipuladores de citotóxicos se debe realizar:
    • Al incorporarse al puesto de trabajo (nivel de salud inicial y valoración de apto o no apto).
    • Periódicamente durante la vida laboral en dicho puesto de trabajo.
    • Tras una exposición accidental aguda.
    • Tras una ausencia prolongada del trabajo.
    • Al finalizar el trabajo de manipulación (por cese, jubilación o cambio de puesto).
  • Según los criterios de valoración establecidos en el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica para los trabajadores expuestos a Agentes Citostáticos aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el año 2003, un trabajador puede ser considerado:
    • Apto: aquel que una vez realizado el examen de salud específico, no presenta ninguna patología o circunstancia que contraindique la incorporación a dicho puesto de trabajo.
    • No apto permanente:
      • Alérgicos a citostáticos y/o con patología dermatológica importante.
      • Mujeres con historia de abortos en edad fértil.
      • Personas que trabajen con radiaciones ionizantes (el personal que trabaja regularmente con citostáticos no debe ser expuesto a radiaciones ionizantes que excedan los 15 mSv por año).
      • Personal que haya recibido tratamiento citostático o inmunosupresores.
      • Personal en el que se sospeche daño genético, y aquel cuyos parámetros biológicos les descarten para este tipo de trabajo, serán valorados bajo criterio médico.
      • Inmunodeprimidos.
    • No apto temporal: embarazadas o madres en periodo de lactancia y cualquier persona que presente otra condición de susceptibilidad particular de carácter temporal.